
Publicidad sanitaria: qué puede anunciar una clínica
Antes de escribir el primer anuncio: lo que dice la ley, lo que dice tu colegio y lo que rechazan Google y Meta, todo en un mismo sitio.
Escrito por Alejandro SabandoSEO, programación y estrategiaEn corto
Una clínica solo puede anunciar lo que tiene autorizado, con su número de registro sanitario (salvo las veterinarias) y sin prometer resultados. Cada especialidad suma su código deontológico. El decreto que tramita Madrid no estaba en vigor a 25 de septiembre de 2026. Google y Meta prohíben anunciar medicamentos con receta y usar datos de salud para segmentar.
Esto te sirve si…
Llevas una clínica —dental, médica, estética, de psicología, fisioterapia o veterinaria— y quieres saber qué puedes decir en un anuncio antes de escribirlo.
Esto no te sirve si…
Buscas una lista cerrada para copiar y pegar. Esto es un mapa para entender el terreno, no un informe jurídico sobre tu caso.
Lo que vas a encontrar
- Lo que manda para cualquier clínica, vengas de donde vengas
- En Madrid, una capa más — y un decreto que todavía no manda
- Lo que cambia según la especialidad de tu clínica
- El medicamento con receta: lo que no se puede nombrar
- Lo que permiten y no permiten Google y Meta
- Las reseñas también entran en esto
- Errores que se repiten, con nombre y apellido
- Lo que yo haría esta semana
| La base | Solo se anuncia lo que tu clínica tiene autorizado, sin prometer resultados y con tu número de registro sanitario visible (salvo las veterinarias). |
|---|---|
| En Madrid | El Decreto 51/2006 exige el número de registro en la publicidad. A 25 de septiembre de 2026, el decreto nuevo que la endurecería no estaba en vigor: lo último publicado era un informe de la Abogacía del 16 de septiembre. |
| Por especialidad | Cada colegio profesional suma sus propios límites: el precio, los testimonios y las comparativas no se tratan igual en dental, médica, psicología, fisioterapia o veterinaria. |
| El medicamento con receta | La toxina botulínica no se puede anunciar al público; a la letra de la norma, tampoco con un sinónimo. |
| Las plataformas | Google exige lo mismo en el anuncio y en la página de destino; Meta pide segmentar la estética a partir de 18 años y no deja apuntar a un problema personal. |
| Las reseñas | Se piden sin pagar ni filtrar, y se contestan sin dar ni un dato del paciente. |
Alguien en la clínica escribe el anuncio en una tarde: «Implantes con resultado garantizado, el mejor precio de la zona». Suena bien, funciona, y tiene detrás al menos tres normas distintas rotas a la vez — una de ellas, si estás en Madrid, con una capa extra.
No hay una sola ley de publicidad sanitaria. Hay una general de sanidad, una general de publicidad, el código de tu propio colegio profesional, una capa autonómica si tu clínica está en Madrid, y encima las reglas propias de Google y de Meta. Es difícil leérselas todas antes de publicar, y el riesgo no es solo una multa: también una campaña rechazada, un problema con tu colegio o, si hay datos de un paciente de por medio, algo peor.
Este artículo es el mapa: qué manda en general, qué añade Madrid, qué cambia según tu especialidad, qué frenan las plataformas y qué pasa con las reseñas. No sustituye a un abogado ni a tu colegio profesional — no somos asesores legales, y la última palabra siempre la tienen ellos —, pero te deja saber por dónde puede fallar un anuncio antes de publicarlo, no después.
Lo que manda para cualquier clínica, vengas de donde vengas
Dos leyes generales abren la lista. La Ley General de Sanidad pone la publicidad sanitaria bajo control de la administración, con inspección incluida: la sanidad puede pedirte explicaciones de un anuncio, de tu web o de lo que publiques en redes, en cualquier momento. Y la Ley General de Publicidad dice que un anuncio que incumple una norma sanitaria ya es, solo por eso, publicidad ilícita, y se puede pedir que cese.
La norma que más se cita es el Real Decreto 1907/1996: prohíbe prometer una cura o un alivio seguro, usar autorizaciones sanitarias como aval, apoyarse en testimonios de pacientes, famosos o profesionales, sugerir que algo adelgaza, atribuirle efectos sin pruebas suficientes, o dar a entender que hace innecesaria la consulta con un profesional. El texto habla de «productos y métodos», y si esas prohibiciones alcanzan también a una clínica ya autorizada es una zona gris sin resolver — pero la norma que regula los centros en Madrid se apoya en este mismo decreto, así que lo prudente es tratarlas como aplicables a cualquier anuncio, no solo a un producto suelto.
Lo que no admite dos lecturas: tu publicidad tiene que ajustarse a lo que tu clínica tiene autorizado, ni un paso más sin un permiso aparte, y, si es un centro de salud humana, llevar el número de tu registro sanitario.
Y la norma no solo mira a quien encarga el anuncio: una agencia que sepa que una campaña incumple esto tampoco debería aceptarla — nosotros tampoco lo hacemos. Si trabajas con una agencia de marketing para clínicas, esa revisión debería venir incluida, no ser un extra que se paga aparte.
En Madrid, una capa más — y un decreto que todavía no manda
Si tu clínica está en la Comunidad de Madrid, hay una norma autonómica encima de todo lo anterior: el Decreto 51/2006 obliga a que tu publicidad lleve el número de registro y use solo los términos de la actividad que tienes autorizada. También te obliga a facilitar la inspección de tu publicidad, con su propio régimen sancionador detrás. La propia Consejería lo resume en su web: la publicidad se ajusta a la autorización, lo que se salga de ahí necesita permiso previo, y el número de registro va siempre puesto. Cualquier persona —un paciente, un competidor— puede pedir que se compruebe un anuncio.
Hay un decreto nuevo en camino que endurecería bastante esto: pediría autorización previa para la publicidad que se salga de lo ya autorizado, prohibiría comparar con la competencia, prohibiría regalos y facilidades de pago, y sumaría el número de colegiado del titular al lado del número de registro. A 25 de septiembre de 2026 no estaba en vigor: lo último publicado era un informe de la Abogacía del 16 de septiembre. Si se aprueba, la autorización previa llegaría seis meses después — conviene conocerlo, pero aplicar lo que ya manda, no lo que todavía se está discutiendo.
Lo que cambia según la especialidad de tu clínica
La ley general es la misma para todas. Lo que cambia es el código de cada colegio profesional, y ahí sí hay diferencias que importan:
| Especialidad | ¿Precio en la publicidad? | ¿Número de registro sanitario? |
|---|---|---|
| Dental | Sí: precio final con impuestos, nunca por debajo de coste | Sí |
| Médica y estética | No, el código lo prohíbe para captar pacientes | Sí |
| Psicología | El código no lo prohíbe expresamente | Solo si la consulta está autorizada como centro sanitario |
| Fisioterapia | No, el código lo prohíbe para captar pacientes | Sí |
| Veterinaria | Sí, mostrando el importe final, con impuestos | No |
Si llevas una clínica dental, puedes anunciar precio siempre con el total a la vista, pero no por debajo de tu coste. Si eres médico o trabajas en medicina estética —que la ejerce un médico, aunque el centro se llame «clínica de estética»—, el precio se queda fuera del anuncio para captar, y tampoco puedes usar a un paciente real ni a una persona famosa como reclamo. En psicología, el código no cierra la puerta al precio, pero si tu consulta funciona como centro sanitario autorizado sí necesitas el número de registro; si no lo es, ese punto en concreto no te toca. Y si tienes una veterinaria, el número de registro no hace falta —esa exigencia es solo para centros de salud humana—, pero tu código prohíbe cualquier comparativa con otra clínica, algo que la ley general permite con datos objetivos (Ley de Competencia Desleal, art. 10).
El medicamento con receta: lo que no se puede nombrar
Si trabajas con inyectables, esta norma te toca de lleno. La toxina botulínica —lo que casi todo el mundo llama «bótox»— es un medicamento de prescripción, y la ley solo deja anunciar al público los medicamentos que no necesitan receta. Eso significa que no se puede anunciar ni por su nombre ni por su marca, en ningún canal.
Algo parecido pasa, aunque por otra vía, con los rellenos, el láser o los equipos de depilación: la norma los trata como «productos sanitarios», y no se pueden anunciar al público los que solo aplica un profesional. Lo que sí puedes anunciar es tu cartera de servicios —qué tratas, cómo es la consulta— sin nombrar el producto que usas para hacerlo.
Lo que permiten y no permiten Google y Meta
Las plataformas añaden sus propias reglas. En Google Ads, los términos de medicamentos con receta están fuera de los anuncios y también de la página a la que llevan: si la página a la que llega el clic nombra el medicamento, el anuncio puede caer igualmente, aunque el texto del anuncio en sí no lo mencione. Y «salud» es una categoría sensible: en cirugía estética, salud mental o enfermedades crónicas no se pueden usar tus propias listas de pacientes para volver a enseñarles el anuncio, solo las audiencias que ya trae Google.
Meta va por otro lado: en salud y estética, los anuncios se dirigen siempre a mayores de 18 años, y no puedes apuntar a un problema personal de quien lo ve — preguntar «¿te preocupa una mancha en la piel?» no vale, anunciar una revisión dermatológica sí. Tampoco se puede mandar información de salud a su píxel (el código de Meta que mide tu web): ni el nombre del tratamiento en un evento, ni una URL de «gracias» que diga a qué vino el paciente.
Las reseñas también entran en esto
No es solo la publicidad de pago. Inventar reseñas o encargarlas es ilegal (Ley de Competencia Desleal, art. 27); pedirlas solo a quien sabes que dirá que sí lo prohíbe Google. Si además las enseñas en tu propia web, tienes que decir de dónde salen y si compruebas que son reales.
Y hay una parte que ya ha costado dinero: contestar una reseña dando un dato del paciente —confirmar que lo fue, cuándo, o qué se le hizo— es una infracción de protección de datos, aunque la reseña sea injusta y quieras defenderte; ya le costó 7.000 € a un instituto oftalmológico. La respuesta habla de cómo trabajas tú, nunca de quién es esa persona: ni para confirmar que es paciente ni para negarlo. Cómo pedirlas, en reseñas de Google: cómo pedirlas.
Errores que se repiten, con nombre y apellido
Prometer el resultado en el titular
«Sonrisa perfecta garantizada», «elimina el dolor para siempre». Cualquier promesa de resultado choca con la ley de profesiones sanitarias y con el código de cualquier especialidad. Se puede prometer que tratas algo, nunca que lo curas seguro.
Cambiar «bótox» por un sinónimo pensando que ya vale
Es el error del apartado de arriba. A la letra de la norma, un sinónimo sigue siendo una referencia indirecta al mismo medicamento.
Anunciar un implante «desde 0 €»
En clínicas dentales, el código prohíbe cobrar por debajo de coste, así que una promoción así no es solo agresiva: ya incumple antes de publicarse. Y si el precio final no se sostiene, la reseña de una estrella que llega después explicando el motivo pesa más que lo que se ahorró en el anuncio.
Anunciar estética en Meta sin limitar la edad
Meta pide que estos anuncios se dirijan a mayores de 18 años: es de lo más fácil de dejar bien desde el principio.
Compararte con la clínica de al lado, con nombre y apellido
Solo con datos que se puedan comprobar —el precio vale— y sin calificar al otro centro. En veterinaria, ni eso.
Lo que yo haría esta semana
- Busca qué autoriza exactamente tu registro sanitario, y compara tus anuncios activos con eso.
- Repasa el código de tu colegio profesional: qué dice de precios, de testimonios y de comparativas.
- Busca «bótox», «neuromoduladores» o el nombre de cualquier medicamento en tu web y en tus anuncios, y quítalo si aparece.
- Revisa la segmentación de tus campañas de estética en Meta: que empiece en 18 años, no antes.
- Apunta el estado del decreto de Madrid y vuelve a mirarlo antes de lanzar una campaña grande.
- Si tienes dudas sobre un anuncio concreto, pregunta a tu colegio antes de publicarlo, no después.
Esto es el mapa, no el detalle de cada caso: cada especialidad tiene matices que no caben en un solo artículo, y algunos —el medicamento con receta, el antes y después, las reseñas con datos de un paciente— merecen su propio espacio. Si prefieres que miremos tu publicidad nosotros antes de que la mire otro, cuéntanos tu caso. Y si buscas el plan completo para captar pacientes, no solo la parte legal, aquí tienes la guía completa de marketing para clínicas.
Fuentes
- Ley 14/1986, General de Sanidad — control e inspección de la publicidad sanitaria, arts. 27 y 30.1 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 34/1988, General de Publicidad — la publicidad que incumple una norma sanitaria es ilícita, art. 3 d) y e) (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- RD 1907/1996 — la publicidad de un centro sanitario se ajusta a su autorización, art. 6 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- RD 1277/2003 — número de registro sanitario obligatorio en la publicidad, art. 6.2 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias — publicidad objetiva, prudente y veraz, art. 44 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Decreto 51/2006 de la Comunidad de Madrid — número de registro obligatorio en la publicidad de cualquier centro sanitario madrileño, art. 21 b) (Comunidad de Madrid, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Comunidad de Madrid — proyecto de decreto de centros sanitarios, en tramitación y todavía no vigente a septiembre de 2026 (Portal de Transparencia, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- RDL 1/2015, ley del medicamento — los medicamentos con receta no se anuncian al público, art. 80.1 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Google Ads — Salud en la publicidad personalizada: sin audiencias propias del anunciante en categorías sensibles (Centro de ayuda de políticas, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Meta — Normas de publicidad, Salud y bienestar: mayores de 18 años en procedimientos estéticos (Centro de transparencia, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 3/1991, de Competencia Desleal — publicar o encargar reseñas falsas es infracción, art. 27.7 y 27.8 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 3/1991, de Competencia Desleal — la publicidad comparativa solo es lícita con datos objetivos y comprobables, art. 10 (BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026)
- AEPD — resolución PS/00122/2023: 7.000 € a un instituto oftalmológico por publicar datos de un paciente al contestar una reseña (consultado el 25 de septiembre de 2026)
Preguntas que nos hacen sobre esto
¿Necesito autorización previa para anunciar mi clínica en Madrid?
Solo si tu publicidad va más allá de lo que ya tienes autorizado. El RD 1907/1996 lo exige, pero no hemos encontrado un trámite para pedirla en el caso de un centro, ni en el Decreto 51/2006 ni en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Lo más seguro es no salirte de lo que tu autorización ya cubre.
¿Qué diferencia hay entre el RD 1907/1996 y el RD 1277/2003?
El RD 1907/1996 marca qué se puede decir en un anuncio de salud. El RD 1277/2003 clasifica los centros sanitarios y exige que su publicidad lleve el número de registro. Uno pone el límite del mensaje; el otro, la identificación de quien lo firma.
¿El decreto nuevo de Madrid ya obliga a algo?
No. A 25 de septiembre de 2026, el trámite más reciente que hemos visto es un informe de la Abogacía del 16 de septiembre, y el decreto no lo hemos encontrado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si se aprueba, la autorización previa entraría en vigor seis meses después: conviene conocerlo, pero no aplicarlo todavía como si ya mandara.
¿Puedo comparar mi clínica con la competencia en un anuncio?
Solo si la comparación es objetiva, con datos comprobables —el precio puede ser uno— y sin denigrar al otro centro. El código veterinario prohíbe cualquier contenido comparativo sin excepción, y el decreto que Madrid tramitaba a 25 de septiembre de 2026 también lo prohibiría.
¿Qué pasa si mi anuncio incumple alguna de estas normas?
La Consejería puede ordenar que se corrija o se retire, y también puede denunciarlo un paciente o un competidor. Además, la norma nos obliga a nosotros como agencia a no aceptar una campaña que la incumpla, así que debería frenarse antes de publicarse.
¿Los códigos deontológicos afectan a la clínica o solo al profesional que firma?
El código obliga a la persona colegiada, no directamente a la sociedad titular de la clínica. Pero como el anuncio expone su nombre y su trabajo, en la práctica también le alcanza. Es zona de interpretación, y lo prudente es tratar la publicidad de la clínica con el mismo cuidado que la del profesional.
¿Las clínicas veterinarias tienen las mismas reglas?
Parecidas, no iguales: no llevan número de registro sanitario —esa exigencia es solo para centros de salud humana— y su código prohíbe expresamente cualquier comparativa. Los medicamentos veterinarios con receta, además, solo se pueden anunciar a veterinarios y a quien puede suministrarlos, nunca al dueño del animal.
¿Hace falta un abogado para revisar la publicidad de mi clínica?
No siempre, pero para una campaña grande o un mensaje que roce el límite —precio, antes y después, comparativas— conviene que lo mire tu colegio profesional o un abogado especializado. Este artículo es un mapa para entender el terreno, no un informe sobre tu caso concreto.
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