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SEO para abogados

Busca su problema. No busca tu despacho

Quien necesita abogado busca su problema y su zona, no el nombre de un despacho. Se sale ahí con una página por materia, una ficha por sede y contenido firmado — dentro de lo que deja publicar la abogacía.

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Antes de escribir nada

Así trabaja una agencia SEO para abogados

Tres cosas que cambian en cuanto quien se anuncia es un despacho, no un negocio cualquiera.

Cómo se busca

Se busca el problema y el pueblo, no el despacho

«Abogado divorcio Collado Villalba», «herencia sin testamento», «despido improcedente»: así se busca abogado, no por el nombre de un área del derecho. Una página que no nombra el problema tal cual se busca no aparece.

La norma primero

Lo que la norma de la abogacía deja publicar, y lo que no

Un despacho se anuncia con libertad, pero con límites escritos: nada de prometer resultados, nada de incitar al pleito, el Colegio siempre indicado. Se trabaja dentro de esas líneas desde el primer borrador, no se descubren después de publicar.

La reputación local

La ficha y las reseñas, con el secreto profesional por delante

La ficha de Google decide buena parte de las llamadas de un despacho pequeño. Se piden reseñas y se contestan todas, incluida la mala, sin confirmar ni desmentir un solo hecho de ningún asunto.

Cómo se monta

El posicionamiento web para abogados, paso a paso

Auditoría, ficha por sede, una página por materia, firma y medición — en ese orden y no al revés.

Auditar lo que ya hay

Qué páginas existen, qué materias faltan y qué dice hoy la ficha de cada sede. Sin esto, lo siguiente se construye a ciegas.

Escribir por materia y por sede

Una página por problema real —divorcio, herencia, despido— en vez de por área del derecho, y una ficha de Google optimizada en cada sede del despacho.

Firmar, pedir reseñas y medir por materia

Contenido revisado y firmado por el abogado que lo sabe, con su Colegio. Reseñas pedidas sin tocar el secreto profesional, y un recuento de qué materia trae consultas de verdad.

Qué recibes

  • Auditoría de lo que ya está publicado y de qué falta
  • Ficha de Google Business optimizada por cada sede
  • Una página por materia, escrita como se busca de verdad
  • Contenido revisado y firmado por el abogado responsable, con su Colegio
  • Reseñas pedidas y contestadas sin romper el secreto profesional
  • Un recuento de qué materia trae consultas por página

Lo que el Estatuto y el Código Deontológico dejan publicar

Se puede anunciar. No de cualquier manera

Comprobado en el texto oficial: ocho límites con su artículo, no una lista genérica de buenas prácticas.

Lo primero que se pierde: la confianza del cliente

El secreto profesional no se toca ni en una reseña

El Estatuto (art. 20.2.a) prohíbe que la publicidad revele hechos amparados por el secreto profesional, y el Código Deontológico (art. 5) obliga a guardarlo en todo lo que se sabe por el asunto. Se agradece una reseña, se ofrece hablar en privado y ahí termina: nunca se confirma ni se desmiente lo que cuenta un cliente.

Captar así también se paga caro

Nada de incitar al pleito ni ir detrás de un accidente reciente

El Estatuto (art. 20.2, letras b y c) prohíbe incitar al pleito o al conflicto, y ofrecer servicios a víctimas de accidentes o desgracias mientras no puedan elegir abogado con libertad y, en todo caso, durante los 45 días siguientes al hecho, salvo que la víctima lo pida expresamente.

Prometer una victoria compromete al despacho

Nada de prometer un resultado que no depende solo del abogado

El Estatuto (art. 20.2.d) prohíbe prometer resultados que no dependan exclusivamente del letrado — que es casi cualquier resultado judicial. Se escribe cómo se trabaja un caso y qué plazos son razonables; nunca «vas a ganar».

Un caso contado sin permiso escrito

Ningún cliente se cita sin su autorización, y por escrito

El Estatuto (art. 20.2.e) exige su autorización, y el Código Deontológico (art. 6.3.e), que sea por escrito: no vale un «me lo dijo por teléfono». Sin ese papel, ese caso no sale en ninguna página.

Un «especialista» sin título que lo respalde

«Especialista» no es un adjetivo publicitario

El art. 20.3 del Estatuto reserva esa palabra a quien tiene el título, el curso homologado o la práctica que lo avale. Sin eso, nosotros no lo escribimos: se dice qué materias lleva el despacho de verdad, que convence igual.

Un escudo prestado no es tuyo

Nada de emblemas institucionales ni actividades incompatibles

El Estatuto (art. 20.2, letras f y g) también prohíbe usar emblemas colegiales o institucionales, y mencionar actividades incompatibles con la abogacía.

Una web sin el Colegio a la vista cojea

El Colegio se dice claro, y lo publicitario no se disfraza

El Código Deontológico exige indicar el Colegio de pertenencia (art. 6.3) y prohíbe la publicidad encubierta: lo publicitario se dice «en sitio visible y de modo perfectamente comprensible» (art. 6.9). Y no se ofrece como gratuito lo que no lo es (art. 7.3.d).

Lo que publicamos nosotros, lo firmas tú

Un tercero que publicita en tu nombre te compromete a ti

El art. 7.3.c del Código Deontológico es la razón por la que esto se revisa contigo: «salvo prueba en contrario», el abogado responde de la publicidad que haga un tercero en su nombre. Nada sale sin que lo veas antes.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre SEO para abogados

Habla con nosotros
¿Qué es el SEO para abogados?

Que aparezcas cuando alguien busca su problema y tu zona —«abogado despido Galapagar», no el nombre de un área del derecho—. Es el mismo trabajo que el SEO de cualquier negocio local, con dos añadidos: una página por materia y la norma de la abogacía por delante.

¿Tengo que poner mi Colegio en la web?

Sí. El art. 6.3 del Código Deontológico pide que la publicidad indique el Colegio al que perteneces. Es de lo primero que miramos en la auditoría.

¿Puedo contar casos ganados?

Solo con autorización escrita del cliente (art. 20.2.e del Estatuto, y por escrito según el art. 6.3.e del Código), sin nada amparado por el secreto profesional y sin prometer que el siguiente caso saldrá igual. Si falta cualquiera de las tres condiciones, no se publica.

¿Puedo decir que soy especialista?

El art. 20.3 lo reserva a quien tiene el título, el curso homologado o la práctica que lo demuestre. Sin ese respaldo, no lo escribimos: se cuenta qué materias lleva el despacho de verdad, que convence igual y no abre un problema con el Colegio.

¿Cómo contesto una reseña mala sin romper el secreto profesional?

Se agradece el comentario, se invita a hablar en privado y ahí se para. Nunca se confirma ni se niega ningún hecho del asunto —ni siquiera que esa persona fue clienta—. Es la aplicación práctica del art. 5 del Código Deontológico.

¿Cuánto tarda en notarse?

Depende de la materia y de cuánta competencia haya en tu zona, así que no lo prometemos a ciegas. Lo explicamos con lo que hay que mirar cada mes en este artículo.

¿Hacéis también la web del despacho y Google Ads?

Sí: diseño y desarrollo web y Google Ads. Se pueden contratar sueltos o junto con el SEO.

¿Trabajáis el SEO local para despachos?

Sí: la ficha de cada sede, las reseñas y las páginas que cruzan materia y pueblo —«abogado laboralista» más el nombre del municipio—.

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