Lo primero que se pierde: la confianza del cliente
El secreto profesional no se toca ni en una reseña
El Estatuto (art. 20.2.a) prohíbe que la publicidad revele hechos amparados por el secreto profesional, y el Código Deontológico (art. 5) obliga a guardarlo en todo lo que se sabe por el asunto. Se agradece una reseña, se ofrece hablar en privado y ahí termina: nunca se confirma ni se desmiente lo que cuenta un cliente.
Captar así también se paga caro
Nada de incitar al pleito ni ir detrás de un accidente reciente
El Estatuto (art. 20.2, letras b y c) prohíbe incitar al pleito o al conflicto, y ofrecer servicios a víctimas de accidentes o desgracias mientras no puedan elegir abogado con libertad y, en todo caso, durante los 45 días siguientes al hecho, salvo que la víctima lo pida expresamente.
Prometer una victoria compromete al despacho
Nada de prometer un resultado que no depende solo del abogado
El Estatuto (art. 20.2.d) prohíbe prometer resultados que no dependan exclusivamente del letrado — que es casi cualquier resultado judicial. Se escribe cómo se trabaja un caso y qué plazos son razonables; nunca «vas a ganar».
Un caso contado sin permiso escrito
Ningún cliente se cita sin su autorización, y por escrito
El Estatuto (art. 20.2.e) exige su autorización, y el Código Deontológico (art. 6.3.e), que sea por escrito: no vale un «me lo dijo por teléfono». Sin ese papel, ese caso no sale en ninguna página.
Un «especialista» sin título que lo respalde
«Especialista» no es un adjetivo publicitario
El art. 20.3 del Estatuto reserva esa palabra a quien tiene el título, el curso homologado o la práctica que lo avale. Sin eso, nosotros no lo escribimos: se dice qué materias lleva el despacho de verdad, que convence igual.
Un escudo prestado no es tuyo
Nada de emblemas institucionales ni actividades incompatibles
El Estatuto (art. 20.2, letras f y g) también prohíbe usar emblemas colegiales o institucionales, y mencionar actividades incompatibles con la abogacía.
Una web sin el Colegio a la vista cojea
El Colegio se dice claro, y lo publicitario no se disfraza
El Código Deontológico exige indicar el Colegio de pertenencia (art. 6.3) y prohíbe la publicidad encubierta: lo publicitario se dice «en sitio visible y de modo perfectamente comprensible» (art. 6.9). Y no se ofrece como gratuito lo que no lo es (art. 7.3.d).
Lo que publicamos nosotros, lo firmas tú
Un tercero que publicita en tu nombre te compromete a ti
El art. 7.3.c del Código Deontológico es la razón por la que esto se revisa contigo: «salvo prueba en contrario», el abogado responde de la publicidad que haga un tercero en su nombre. Nada sale sin que lo veas antes.